Cambio de Dueño de Patente de Alcoholes
Municipalidad

Cambio de Dueño de Patente de Alcoholes

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Este trámite depende de: Dirección de Atención al Contribuyente
OPCIONES PARA REALIZAR ESTE TRÁMITE
  • Presencial
  • 100% en línea
  • Web
  • Telefónico

Solicitud de autorización para transferir un establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, amparado en patente, de un contribuyente a un nuevo dueño.

DETALLE

Debido a la contingencia, le recomendamos que la solicitud sea realizada al correo: inforentas@providencia.cl

A personas naturales o jurídicas que sean titulares de patentes de alcoholes (establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas) y deseen transferirlo a un nuevo dueño.

Este trámite se realiza en el Departamento de Rentas ubicado en Avenida Pedro de Valdivia #963, también se puede acceder por calle Marchant Pereira #880.

Entrega de tickets en Departamento de Rentas:

Lunes a jueves de 8:30 a 13:30 horas y en la tarde de 15:00 a 17:00 horas.

Viernes de 8:30 a 13:30 horas y en la tarde de 15:00 a 16:00 horas.

  • a) Contar con patente municipal vigente y con pagos al día.
  • b) Acompañar todos los documentos y permisos requeridos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, y otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso.

I. PARA ACREDITAR EL VENDEDOR
a) Copia de Inscripción con Vigencia del Registro de Comercio, no superior a 90 días, desde su fecha de emisión.
b) Certificado de vigencia de personería del representante legal, con vigencia no superior a 90 días
c) Cambio de domicilio a otra comuna o término de giro de la actividad que ejercía.

II. PARA ACREDITAR CONTRIBUYENTE (COMPRADOR)
a) Fotocopia Cédula de Identidad (Persona Natural).
b) Fotocopia RUT Sociedad y Cédula de Identidad del Representante Legal (Persona Jurídica).
c) Certificado de Vigencia de la personería de los representantes legales (Registro De Comercio)
d) Certificado del Gerente General de la composición del directorio (Sociedades Anónimas y SpA que se encuentren administrados por un Directorio)
e) Contrato de Compra Venta Establecimiento de Comercio, amparado en las patentes.
f) Certificado de antecedentes de los Socios (si procede)
g) Declaración Jurada de no encontrarse afecto a las inhabilidades señaladas en el art. 4° de la Ley N° 19.925 (o de los socios si procede)

III. PARA ACREDITAR LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
i. CONSTITUCIÓN POR ESCRITURA PÚBLICA
a) Escritura Pública de Constitución de la Sociedad y sus modificaciones, si las hubiere.
b) Extracto y publicación en Diario Oficial, tanto de la escritura pública de constitución de sociedad como de sus modificaciones, si es que las hubiere.
c) Copia de Inscripción con Vigencia del Registro de Comercio, no superior a 90 días, desde su fecha de emisión.
ii. CONSTITUCIÓN EMPRESA EN UN DÍA
a) Certificado de Estatuto Actualizado, con su texto, no superior a 60 días, desde su fecha de emisión.
b) Certificado de Anotaciones, no superior a 60 días desde su fecha de emisión.
c) Certificado de vigencia, no superior a 60 días, desde su fecha de emisión.

IV. PARA ACREDITAR ANTECEDENTES TRIBUTARIOS
a) Declaración Jurada de Inicio de Actividades ante el SII, con timbre electrónico o manual.
b) Apertura de sucursal SII (Formulario de actualización y modificación de la información ante el SII)
c) Certificado de Distribución de Capital, emitido en la comuna de la casa matriz, si ésta se encuentra fuera de Providencia.
d) Formulario 22 Compacto Y Certificado Solemne (desde la instalación en la comuna a la fecha).
e) Recepción de aviso cambio de domicilio ante el SII (ONLINE) desde la COMUNA DE ORIGEN A PROVIDENCIA o cambio de domicilio histórico con fechas (solicitado directamente en oficinas del SII).
f) Boletín de último pago de Patente en la comuna que proviene. Art. 29 DL Nº 3.063/79.
g) Certificado de No Deuda por concepto de patentes de la comuna que proviene. Art. 29 DL Nº 3.063/79.

V. PARA ACREDITAR EL USO LEGÍTIMO DEL INMUEBLE
a) PROPIETARIO: Certificado de Dominio Vigente del mismo, emitido por el Conservador de Bienes raíces, con vigencia máxima de 90 días.
b) ARRENDATARIO: Contrato de arrendamiento con firma autorizada ante Notario Público. En caso de no encontrarse con dicha formalidad, se deberá adjuntar Certificado de Dominio Vigente, a nombre del arrendador.
Si el arrendador es PERSONA JURÍDICA se deberá acreditar la personería de la persona natural que actúe en representación de la misma.
c) SUBARRENDATARIO: Contrato de Arriendo primitivo, en el cual no se contenga la prohibición de subarrendar o ceder el uso y goce en todo o parte; más contrato de subarriendo y anexos si hubiere.
d) AUTORIZACIÓN DE USO/CESIÓN/COMODATO Autorización de uso, Cesión o Comodato, ante Notario Público. En caso de no encontrarse con dicha formalidad, se deberá adjuntar Certificado de Dominio Vigente, para acreditar que el autorizante, cedente o comodatario sea efectivamente el propietario del inmueble.

VI. ANTECEDENTES DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
a) Certificado de Recepción Definitiva del inmueble o Decreto de Cambio de destino, cuando corresponda, con DESTINO acorde con el giro requerido (Se solicita en el Departamento de Catastro, de 8:30 a 13:00 hrs).
b) Certificado de Número, cuando la numeración solicitada no coincida con la de la Recepción Definitiva.
c) Croquis (dibujo) con espacio a utilizar de la propiedad con destino habitacional (Solo artículo 145 LGUC).

VII. PERMISOS SANITARIOS
a) Resolución Sanitaria Favorable, emitida por la Autoridad Sanitaria (Seremi de Salud, ISP y/o SAG), y certificado de Cambio de Razón Social, si corresponde, para las actividades incluidas en el DFL N°1, de 1989, del Ministerio de Salud.
b) Comprobante de Ingreso de solicitud de Informe Sanitario, si procede.
c) Certificado de Calificación de Actividad Inofensiva, otorgado por la Autoridad Sanitaria o comprobante de ingreso.
d) Comunicación de Inicio de actividades en el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)

VIII. OTROS PERMISOS Leyes Especiales Art. 26, letra d), Ley de Rentas Municipales, como:
a) Autorización del Comité de Administración, inmueble acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
Se podrán solicitar otros documentos que aquí no se mencionan, por corresponder a giros o rubros más específicos, o bien requisitos que sean solicitados por la Dirección de Obras Municipales.

No tiene una duración estimada de trámite.

El adquirente pagará por concepto de patente por el período semestral que esté corriendo una contribución de monto igual a la que está girada o corresponda girar por el negocio transferido, rigiendo las normas generales respecto de los períodos siguientes.


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