Exención de Patente a Personas Jurídicas sin fines de lucro
Municipalidad

Exención de Patente a Personas Jurídicas sin fines de lucro

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Solicitud de exención de contribución de patente a Personas Jurídicas sin fines de lucro..

DETALLE

Debido a la contingencia, le recomendamos que la solicitud sea realizada al correo: inforentas@providencia.cl

Personas jurídicas sin fines de lucro (Art. 27 DL Nº 3.063/79) que deseen ejercer actividades en la comuna de Providencia.

Este trámite se realiza en el Departamento de Rentas ubicado en Avenida Pedro de Valdivia #963, también se puede acceder por calle Marchant Pereira #880.

Entrega de tickets:

Lunes a jueves de 8:30 a 13:30 horas y en la tarde de 15:00 a 17:00 horas.

Viernes de 8:30 a 13:30 horas y en la tarde de 15:00 a 16:00 horas.

Acreditar que la persona jurídica sin fines de lucro, únicamente realiza acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios.

Se hace presente que, para acogerse a la exención de patentes establecida, es necesario presentar la misma documentación para obtener Patente Comercial, y además los antecedentes que a continuación se indican, y se estudia caso a caso.
1. Carta solicitud de exención de Impuesto de Patente.

2.
Documentos que acrediten la Vigencia de la Persona Jurídica Sin Fines de Lucro:
a) Certificados emitidos por el REGISTRO CIVIL:
i. Vigencia de Persona Jurídica sin fines de lucro, con vigencia de 60 días.
ii. Directorio de Persona Jurídica sin fines de lucro, con vigencia de 60 días.

b) CORPORACIONES Y FUNDACIONES
i. Copia simple de las modificaciones que ha tenido, si las hubiere.

c)ASOCIACIONES GREMIALES
i. Certificado de vigencia de la personalidad jurídica, emitido por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, con vigencia de 60 días.
ii. Copia simple de las modificaciones, si las hubiere.

d) COOPERATIVAS
i. Certificado de vigencia de la personalidad jurídica de una cooperativa, emitido por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, con vigencia de 60 días.

3.
Documentos tributarios:
a) Balance General al 31.12.2019.
b) Determinación de Capital Propio Tributario al 01.01.2020.
c) Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2020 (Formulario N° 22 Compacto y Certificado Solemne emitidos por el Servicio de Impuestos Internos). d) Declaración Jurada 1945, Declaración Jurada Anual sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las Organizaciones Sin Fines de Lucro, si corresponde. 

Nota:El Balance General y la Determinación de Capital Propio Inicial, deberán ser escaneados en original y a su vez contar con las firmas tanto del representante legal como del contador de la empresa.

Pago de derechos municipales correspondientes.

1. Presentación de la Solicitud de exención, con antecedentes respectivos completos.
2. Verificación del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables.
3. Solicitud de informe a la Dirección Jurídica.
4. Autorización, mediante Decreto Exento Rentas, de la exención del pago de patente


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