Exención de Patente actividades primarias o extractivas
Municipalidad

Exención de Patente actividades primarias o extractivas

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Este trámite depende de: Dirección de Atención al Contribuyente
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Solicitud de exención o no afectación a contribución de patente.

DETALLE

Debido a la contingencia, le recomendamos que la solicitud sea realizada al correo: inforentas@providencia.cl

Esta dirigido a personas naturales o jurídicas que realicen actividades primarias o extractivas contenidas en el Art. 23 DL Nº 3.063/79.

Este trámite se realiza en el Departamento de Rentas ubicado en Avenida Pedro de Valdivia #963, también se puede acceder por calle Marchant Pereira #880.

Entrega de tickets:

Lunes a jueves de 8:30 a 13:30 horas y en la tarde de 15:00 a 17:00 horas.

Viernes de 8:30 a 13:30 horas y en la tarde de 15:00 a 16:00 horas.

Acreditar que la actividad primaria no se encuentra gravada con patente municipal.

Para solicitar la exención anual de la contribución de Patente Municipal para las actividades Agrícolas, Mineras y Forestales, de acuerdo al artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se deberá presentar la misma documentación para obtener Patente Comercial y además los antecedentes que a continuación se indican, los que también serán solicitados año a año para su renovación:

Actividades Mineras:
a) Carta solicitud de exención de Impuesto de Patente.
b) Certificado emitido por la Municipalidad en donde se ubica la Actividad Primaria, indicando la actividad que desarrolla y si paga Patente). Vigencia 90 días.
c) Informe a la Secretaría Regional Ministerial de Minería sobre el tipo de trabajo que realiza la compañía minera en sus yacimientos.
d) Patentes de Explotación mineras.
e) Balance General al 31.12.2019
f) Determinación de Capital Propio Tributario al 01.01.2020.
g) Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2020 (Formulario N° 22 Compacto y Certificado Solemne emitidos por el Servicio de Impuestos Internos).

Actividades Agrícolas y/o Forestales:
a) Carta solicitud de exención de Impuesto de Patente.
b) Certificado emitido por la Municipalidad en donde se ubica la Actividad Primaria, indicando la actividad que desarrolla y si paga Patente. Vigencia 90 días.
c) Balance General al 31.12.2019.
d) Determinación de Capital Propio Tributario al 01.01.2020.
e) Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2020 (Formulario N° 22 Compacto y Certificado Solemne emitidos por el Servicio de Impuestos Internos).


Nota. El Balance General y la Determinación de Capital Propio Inicial deberán ser presentados en original, con las firmas del representante legal y el contador de la empresa.

Pago de derechos Municipales correspondientes.

1. Presentación de la Solicitud de exención, con antecedentes respectivos completos.
2. Verificación del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables.
3. Solicitud de informe a la Dirección Jurídica.
4. Autorización, mediante Decreto Exento Rentas, de la exención del pago de patente.


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