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Se informa a la comunidad

Informamos que de acuerdo a la normativa vigente, las municipalidades estarán facultadas para declarar como "propiedad abandonada" a los inmuebles que se encuentren en tal situación, mediante decreto alcaldicio fundado. Dicho decreto deberá ser notificado al propietario del inmueble afectado, a fin de que ejerza, si procediere, el recurso de reclamación que prevé la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y, además, publicado en la página web de la respectiva municipalidad y, en caso de no contar con ella, en el portal de internet de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Un extracto del decreto, con la individualización del propietario y la ubicación del inmueble, deberá publicarse en un diario regional de circulación en la respectiva comuna o, en su defecto, en uno de circulación nacional. Si el propietario no fuere habido, la publicación en el diario hará las veces de notificación.

Es por esto, que mediante el extracto del Decreto Ex. N°1485 con fecha 13 de octubre de 2023, se declaró abandonado el inmueble de calle José Tomás Rider N°945, de propiedad de Elena Rosa Guzmán Beyza y otros.




Publicado: 22/02/2024