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Este servicio consiste en la revisión y aprobación de los permisos de edificación de acuerdo a la normativa vigente.
Este trámite se realiza de manera presencial
Está dirigido a personas naturales y empresas que lo soliciten para construcción, habilitación o remodelación de edificios con destino residencial o de equipamiento.
Se realiza en el segundo piso de la Dirección de Obras Municipales, ubicada en Pedro de Valdivia 963.
Los horarios de atención son:
Los documentos necesarios para la tramitación de Permisos están definidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) para cada materia de acuerdo a requerimiento del solicitante y a los formularios de Tramite DOM del MINVU.
A continuación puedes revisarlos de manera on-line: FORMULARIOS
El período de revisión de los expedientes es de 15 a 30 días, dependiendo de la materia de la solicitud de permiso según lo dispuesto en el Art. 1.4.9 de la OGUC.
El Certificado de Informaciones Previas mantendrá su validez y vigencia mientras no se publiquen en el Diario Oficial las modificaciones a las normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes, que afecten la zona en que esté emplazado el predio. Art. 116 de la L.G.U.C.
El permiso caducará automáticamente a los tres años de concedido si no se hubieren iniciado las obras correspondientes o si éstas hubieren permanecido paralizadas durante el mismo lapso.
Una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto. Art. 1.4.17 de la O.G.U.C.
En estos casos, al momento del ingreso de la solicitud de ampliación, alteración, restauración, remodelación, reparación o rehabilitación del inmueble declarado Monumento Nacional o emplazado en Zona Típica deberá contar con autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, conforme a la Ley Nº17.288, y cuando dichas obras se realicen en un Inmueble de Conservación Histórica o emplazado en Zona de Conservación Histórica, con la autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Pto. 3 del Art. 5.1.4 de la O.G.U.C.
Para el ingreso de una Solicitud de Obra Menor en la DOM, deberán presentar los siguientes antecedentes señalados en la letra A, pto. 1 del Art. 5.1.4 de la OGUC.
Las edificaciones ubicadas en zonas con límite de altura, deberán distanciarse 1/3 de la altura total del edificio, y las ubicadas en zonas de altura libre deberán distanciarse según su altura proyectada conforme al Art. 2.6.3. de la OGUC., y 1/5 de la altura medido sobre los 10.50 m., según el Art. 4.2.19 de la Ordenanza Local de Providencia.
Para el cierre de terraza se requerirá del ingreso de una Solicitud de Obra Menor, de acuerdo al Art. 5.1.4 de la OGUC, y contratar con el patrocinio de un arquitecto.
Además, deberá contar con la autorización de la comunidad de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria.
El valor a pagar por los derechos municipales de una Obra Menor, corresponde al 1% del presupuesto de las obras a realizar de acuerdo al Art. 130 de la LGUC.
De acuerdo al Art. 1.4.10 de la OGUC, la DOM tendrá un plazo de revisión de 15 y/o 30 días para pronunciarse. Mientras que el interesado tendrá un plazo de 60 días para subsanar las observaciones emitidas por la DOM.
No se pueden realizar construcciones ni excavaciones en el antejardín normado según lo dispuesto en el Art. 4.1.09 de la Ordenanza Local de Providencia.
Si la piscina se emplaza en otro lugar del predio, no requerirá de un Permiso de Obra Menor si se ubica a una distancia mayor de 1,50 m., de los deslindes del predio vecino según lo dispuesto en el Art. 5.1.2 de la OGUC.
Si la construcción a regularizar no se encuentra afecta a expropiación y esta fue construida con anterioridad al 31 de julio de 1959, podrá regularizar según lo indicado en la letra B del Art. 5.1.4 de la OGUC.
10.Documento que demuestre la data de construcción, pudiendo corresponder a medios de prueba gráficos o escritos, tales como planos aprobados, cuentas de servicios, certificados de contribuciones, catastros municipales o de otros organismos públicos o informe realizado por una empresa u organismo certificador que acredite la antigüedad de la construcción.
Para el ingreso de una Solicitud de Permiso de Edificación de Obra Nueva, deberán presentar los siguientes antecedentes señalados en el Art. 5.1.6 de la OGUC.
2.Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas vigente o bien del que sirvió de base para desarrollar el anteproyecto vigente y de la plancheta catastral si ésta hubiere sido proporcionada.
3.Formulario único de estadísticas de edificación.
4.Informe del Revisor Independiente, cuando corresponda, o del arquitecto proyectista, bajo declaración jurada, en los casos de permisos de construcción de un proyecto referido a una sola vivienda o a una o más viviendas progresivas o infraestructuras sanitarias.
5.Informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda su contratación.
6.Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente. De no existir empresa de servicios sanitarios en el área se deberá presentar un proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva.
7.Planos de arquitectura numerados, que deberán contener:
8.Cuadro de superficies, indicando las superficies parciales necesarias según el tipo de proyecto y cálculo de carga de ocupación de acuerdo a estas superficies y a los destinos contemplados en el proyecto.
9.Plano comparativo de sombras, en caso de acogerse al artículo 2.6.11. de la OGUC.
10.Proyecto de cálculo estructural cuando corresponda de acuerdo con el artículo 5.1.7. de la OGUC.
11.Especificaciones técnicas de las partidas contempladas en el proyecto, especialmente las que se refieran al cumplimiento de normas contra incendio o estándares previstos en la OGUC.
12.Levantamiento topográfico, debidamente acotado, con indicación de niveles, suscrito por un profesional o técnico competente y refrendado por el arquitecto proyectista, salvo que dicha información esté incorporada en las plantas de arquitectura.
13.Carpeta de ascensores e instalaciones similares, cuando el proyecto contemple dichas instalaciones, la que contendrá a su vez:
14.Planos y memoria de accesibilidad universal en caso de edificios a los que se refiere el Artículo 4.1.7 de la OGUC.
15.Patente profesional al día o certificado de título de los profesionales competentes que proyecten y ejecuten obras. (Art. 1.1.2 de la OGUC).
16.Ingreso previo o simultáneo de la solicitud para el trámite de Fusión, Subdivisión o Rectificación de deslindes o la Resolución de Fusión inscrita en el C.B.R.S. (Art. 3.1.3 de la OGUC)
17.Certificado de Telecomunicaciones
Si, se requiere un ingreso de Solicitud de Obra Menor, según lo dispuesto en el Art.5.1.4 de la OGUC., y dar cumplimiento a la altura, ubicación y transparencia indicada en los artículos 4.1.01, 4.1.02 y 4.1.03 de la Ordenanza Local de Providencia.
Cierros en antejardín
a.- Una altura máxima de 2,20 m.
b.- 70% de transparencia para edificios de igual o menor a 4 pisos.
100% de transparencia para edificios de 5 pisos y más.
Cierros medianeros:
a.- Deben ser de un material opaco y homogéneo, ejemplo ladrillos u otro similar.
b.- Una altura máxima de 2,20 m.
Cierros en sitios eriazos
a.- Deben ser con malla transparente y marco metálico.
b.- Una altura máxima de 2,00 m.
Para las edificaciones de 4 pisos o menos, el cierro debe ir retirado 0,60 metros al interior de la línea oficial y para los edificios de 5 pisos y más, 5,0 metros al interior de la línea Oficial según lo dispuesto en el Art. 4.1.03 de la OL.
De acuerdo al Plan Regulador de la Comuna, esta cuenta con 7 zonas de uso de suelo principales. Para saber qué uso están permitidos, deberá identificar en qué zona se encuentra la propiedad y luego revisar en la Ordenanza Local de Providencia dicha zona, la tabla de usos permitidos y prohibidos se encuentran disponibles entre los art. 6.2.12 al 6.2.18 de la OL.
En el Depto. de Catastro e Inspección, podrá solicitar el Certificado de Informaciones Previas, el cual indica las normas urbanísticas y normativas vigentes aplicables a su predio.
La altura máxima de adosamiento es de 3,50 m., en el deslinde medidos desde nivel natural del predio vecino según lo dispuesto en el Art. 2.6.2. de la OGUC.
No se autorizan construcciones de ningún tipo según lo señalado en el Art. 4.1.09 de la Ordenanza Local.
El propietario debe formalizar el cambio de profesional, ingresando una carta de aviso y un acta de avance firmada por él, el nuevo profesional y el profesional que desiste. De no contar con la firmar este último, el Director de Obras Municipales Oficiará a él o los profesionales que desistieron de sus funciones y los citará por carta certificada al domicilio que hayan registrado, para que concurran a firmarla o presenten otra acta dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de la recepción de la carta certificada según lo indicado en el Art 5.1.20 OGUC.
La carga de ocupación es la relación máxima del número de personas por metro cuadrado según el destino de la edificación. Se utiliza para calcular los anchos mínimos requeridos para las vías de evacuación, y en el caso de los destinos de equipamiento permite definir la escala de equipamiento del proyecto. El cálculo se realiza considerando los metros cuadrados de la edificación o los sectores de ella según los destinos contenidos en la Tabla del Art. 4.2.4. de la OGUC.
Las exigencias para las edificaciones existentes y para los proyectos a presentar sobre bienes de propiedad privada están definidas principalmente en el Art. 4.1.7. de la OGUC información que se complementa con las Circulares de la División de Desarrollo Urbano n°(s)351, 395 y 402. Estas son aplicables sobre los edificios de uso público, edificios que presten un servicio a la comunidad y edificaciones colectivas según lo regímenes de aplicación permanente o transitorio detallados en el punto 3. de la Circular Ord. N°0167 de fecha 08/05/2017, DDU 351.
De acuerdo a la DDU 429 que unifica criterios de procedimientos en las Direcciones de Obras Municipales en relación a las prórrogas y suspensión de plazos, adamas de procedimientos a través de medios electrónicos.
Prórroga de plazos
Los plazos establecidos en la OGUC que deban ser cumplidos por la DOM, podrán ser prorrogados mediante resolución fundada del Director de Obras Municipales cuando exista la imposibilidad de dar continuidad a la función pública.
Suspensión de plazos
Los plazos de la LGUC y su Ordenanza se entenderán suspendidos a contar de la publicación del decreto N°4 del 08/02/2020 en los siguientes casos:
La suspensión de los plazos señalados se mantendrá vigente hasta la dictación de una nueva circular sobre la materia, emitida por la DDU.
No obstante, la suspensión de plazos, podrá ser declarada no aplicable por la respectiva DOM, mediante resolución fundada, argumentándose que no ha existido entorpecimiento que justifique la indicada suspensión.
Procedimientos a través de medios electrónicos
Los interesados podrán valerse de medios electrónicos para acompañar los antecedentes que sean procedentes, tanto para respaldar sus solicitudes de permisos y otras actuaciones, para acreditar la ejecución de las obras.
En el caso que no se dispusiere de firma digital, los interesados deberán indicar su nombre, profesión, Rut, número telefónico y dirección, con el objeto de posibilitar la verificación de la autenticidad de los datos aportados, si fuere necesario.
Una vez normalizado el funcionamiento de la DOM, estas comunicaran a los interesados, a fin de que ingresen los ejemplares de los documentos originales con las formalidades contempladas en la normativa vigente.