Ley de Alcoholes

Ley de Alcoholes

Horarios y funcionamiento permitido por la Ley de Alcoholes nº 19.925

Patente A: Depósito de bebidas alcohólicas.
Para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias.
Horario de semana 09:00 a 01:00 / Sábado y Feriados 09:00 a 03:00

Patente C: Restaurantes diurnos o nocturnos.
Expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados.
Horario de semana 10:00 a 04:00 / Sábado y Feriados 10:00 a 05:00

Patente D: Cabarés.
Con espectáculos artísticos y expendio de bebidas alcohólicas.
Horario de semana 10:00 a 04:00 / Sábado y Feriados 10:00 a 05:00

Patente E: Bares, Pubs y Tabernas
Con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comida rápida.
Horario de semana 10:00 a 04:00 / Sábado y Feriados 10:00 a 05:00

Establecimientos de expendio de cerveza o sidra de frutas
Podrán funcionar en forma aislada o junto a pastelerías, fuentes de soda u otros análogos.
Horario de semana 10:00 a 04:00 / Sábado y Feriados 10:00 a 05:00

Patente Ñ: Salones de té o cafeterías
Permite también el expendio de cerveza, de sidra y vino envasado.
Horario de semana 10:00 a 04:00 / Sábado y Feriados 10:00 a 05:00

Patente O: Salones de baile o discotecas
Con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo.
Horario de semana 19:00 a 04:00 / Sábado y Feriados 19:00 a 05:00

*La restricción horaria no regirá el 1º de Enero y los días de Fiestas Patrias.